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Los delitos contra el patrimonio económico castigados en el Código Penal son de distinta naturaleza, y están aquellos que se realizan con el ánimo de enriquecerse, de apropiarse de cosas muebles o inmuebles ajenas, en las que tenemos el delito el hurto, estafa y apropiación indebida, hechos que de manera similar también se ocupa la Justicia Comunitaria de Paz, siempre que la cuantía no exceda a los mil balboas (B/1 000).
Es preocupante la reincidencia en los hechos antes mencionados en el plano de la Justicia Comunitaria de Paz, aunque no haya estadísticas, pues la realidad es que hay reincidencia y multirreincidencia, y el Estado debe dar una respuesta efectiva, pues el delincuente una y otra vez realiza estos hechos, paga la multa, y vuelve a repetir estas acciones perjudicando el patrimonio económico de las personas.